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El viernes 29 de septiembre, entra en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, más conocida por Ley de bienestar animal, aunque algunos de sus artículos muestran la necesidad de un desarrollo reglamentario que concrete su aplicación como, por ejemplo, las especificaciones del curso obligatorio para propietarios o del seguro para la tenencia de animales.

Con la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales  se suprime por ejemplo la prohibición de ejercer la mendicidad valiéndose de los animales de compañía.
Las personas titulares junto con sus perros deberán realizar un test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social. Los términos en cuanto a edad y peso mínimos del perro y contenido y características del test, se desarrollarán reglamentariamente.
Es obligatoria la identificación mediante microchip, registrada bajo la titularidad de la Administración local competente, y la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios.
Actividades culturales y festivas
La iniciativa tiene por objetivo, según la exposición de motivos, regular «el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad» y ofrecer los mecanismos legales para «fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país».
Asimismo, el proyecto de ley define «los mecanismos de adopción de individuos abandonados, estableciendo criterios pedagógicos, informativos y de control de los animales que garanticen que los animales no identificados sean la excepción a una normalidad donde la mayoría de ellos estén identificados y con sus tratamientos veterinarios al día».
El proyecto de ley regula la participación de animales en ferias o actividades culturales como exposiciones. En este sentido, se requiere que los animales estén bien alimentados e hidratados, así como contar con un «espacio adecuado para refugiarse de las inclemencias climatológicas». En romerías o eventos feriados, los animales deberán presentar «un estado higiénico-sanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal». Además, se prohíbe el uso de animales en este tipo de eventos «cuando se identifique un exceso de temperaturas» o «se haga uso de elementos pirotécnicos».
Por otro lado, se prevé, entre otras medidas, la creación de un Sistema Central de Registros para la Protección Animal, la elaboración de una Estadística de Protección Animal, con el objetivo de conocer el estado de la protección animal en el conjunto de la sociedad española, así como un Plan Estatal de Protección Animal, que contendrá objetivos y acciones para «erradicar de nuestra sociedad el maltrato animal en todas sus vertientes».
Asimismo, la norma regula el control poblacional de todos los gatos comunitarios, «con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía» y establece las funciones que, al respecto, tendrán las administraciones locales. También se regulan en el texto las actividades de cría, comercio, transporte, venta o adopción de animales.
Otro de los aspectos que refleja el texto es la obligatoriedad de que las personas propietarias de perros realicen un curso formativo con el objetivo de facilitar la correcta tenencia responsable del animal. En concreto, la norma estipula que las personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos y a tal efecto de «superar la formación de tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía».

Más información en los siguientes enlaces:

https://www.boe.es/eli/es/l/2023/03/28/7

https://www.legalitas.com/actualidad/ley-de-bienestar-animal